Qué hace de los salvaescaleras un producto en auge que deberías conocer

Probablemente cada vez escuchas hablar más de los salvaescaleras, una tecnología que está calando cada vez más en nuestras vidas. Si te preguntas qué hace de este tipo de aparatos algo tan especial, no te pierdas este contenido, porque vamos a analizarlos a fondo.

¿Qué es un salvaescaleras?

Los salvaescaleras son una tecnología domótica que ayuda a las personas de movilidad reducida a superar barreras arquitectónicas. ¿Qué quiere decir esto? Que una persona que físicamente no pueda subir una escalera, gracias a una de éstas máquinas puede hacerlo.

Existen distintos sistemas. Podemos encontrar Sillas pensadas para ayudar, por ejemplo, a personas mayores que a pesar de poder caminar tienen problemas para subir y bajar escaleras. Sin embargo, también existen plataformas para sillas de ruedas, tanto para las escaleras, como plataformas elevadoras para espacios verticales.

Son, por tanto, un aparato indispensable para muchas personas, que mejora notablemente su calidad de vida y la de sus familiares, en muchos sentidos. En España, existen empresas muy reconocidas, como Valera, que se dedica especialmente a este sector, y tiene una larga lista de clientes satisfechos.

Algunos ejemplos de esta tecnología:

Valera, la empresa que te comentaba, tiene algunos ejemplos muy interesantes sobre las nuevas tendencias de este mercado:

Sillas salvaescaleras

Plataformas salvaescaleras

Montaescaleras

Elevadores y ascensores

¿Por qué se habla tanto de ellos últimamente?

Esta tecnología lleva entre nosotros por un tiempo, pero se habla últimamente mucho más de ellos debido a una serie de razones que podemos fácilmente identificar:

Una mejora notable de la tecnología en los últimos años

Como te comentaba, los aparatos para ayudar a personas de movilidad reducida a superar escaleras no son algo que haya surgido hace unos días. Sin embargo, en los últimos años si se han mejorado muchísimo, especialmente en tres aspectos fundamentales que han disparado sus ventas:

  • Ya no se necesita hacer grandes obras. Antiguamente era necesario hacer una complicada obra civil para instalar uno de estos aparatos. Sin embargo, hoy en día puede ponerse un salvaescaleras prácticamente sin obras.
  • Se adaptan a cualquier situación. En la actualidad, puede instalarse un salvaescaleras o una plataforma elevadora en prácticamente cualquier lugar, ya que requieren mucho menos espacio que antes. Esto hace que clientes que no podían tener uno, ahora si lo puedan comprar.
  • Bajada de precios. Al haber una mayor oferta en el mercado, y un mercado mayor y lleno de alternativas, los precios han caído muchísimo, pudiendo estar disponibles para todos los bolsillos.

Normativas gubernamentales

En España existe una enorme cantidad de leyes, la mayoría aprobadas en las últimas décadas, que regulan (y en algunos casos exigen) temas de accesibilidad en espacios públicos y privados, especialmente lugares como las comunidades de propietarios.

A nivel nacional

A nivel nacional, en España, existen una serie de leyes que quizás te puede interesar conocer si estás investigando este tipo de temas. Concretamente:

  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE de 3 de diciembre de 2.003).
  • El Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, desarrollado por Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero.
  • El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
  • El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
  • El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Sobre accesibilidad en edificios, son especialmente importantes:

  • El Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios (BOE de 23 de mayo de 1.989)
  • La Ley 15/1995, de 30 de mayo, por la que se establecen límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad
  • La reforma de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal (BOE de 23 de julio de 1.960), llevada a cabo en el año 2003
  • la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

A nivel autonómico

Cada comunidad autónoma, además, tiene sus propias leyes al respecto sobre temas de accesibilidad. Las principales son:

  • Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad del País Vasco
  • Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Cataluña, desarrollada por Decreto 135/1995, de 24 de marzo
  • Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollada por Decreto 35/2000, de 28 de enero
  • Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía
  • Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras de Asturias, desarrollada por Decreto 37/2003, de 22 de mayo
  • Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación de Cantabria
  • Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad de La Rioja, desarrollada por Decreto 19/2000, de 28 de abril
  • Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general de la Región de Murcia, que, hasta la aprobación de su propio Reglamento, ha de entenderse desarrollada por Decreto 39/1987, de 4 de junio
  • Ley 1/1998, de 5 de mayo, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación de la Comunidad Valenciana, desarrollada por Decreto 39/2004, de 5 de marzo
  • Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación de Aragón, desarrollada por Decreto 19/1999, de 9 de febrero
  • Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha, desarrollada por Decreto 158/1997, de 2 de diciembre
  • Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de Canarias, desarrollada por Decreto 227/1997, de 18 de septiembre
  • Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, desarrollada por Decreto 8/2003, de 28 de enero
  • Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas de las Islas Baleares, desarrollada por Decreto 20/2003, de 28 de febrero
  • Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, desarrollada por Decreto 13/2007, de 15 de marzo
  • Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León, desarrollada por Decreto 217/2001, de 30 de agosto
  • Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales de Navarra

Envejecimiento de la población

No es nada nuevo, que en países como España se está produciendo un notable envejecimiento de la población, ligado también a una mayor esperanza de vida. Las personas mayores, a partir de cierta edad, pueden tener distintos problemas de movilidad.

En éstas personas, la capacidad de caminar, incorporarse tras permanecer sentados en una silla, girar o inclinarse, son necesarias para determinar el grado de independencia que puedan tener. Normalmente, la velocidad de la marcha (velocidad para caminar) permanece estable hasta más o menos los 70 años, y luego disminuye un 15% cada década para la marcha común y un 20% cada década para la caminata rápida.

Actividades como el subir y bajar escaleras, se vuelven difíciles, o incluso peligrosas para esas personas. Esto se debe a que el riesgo de «perder fuerza» en las piernas propicia la posibilidad de caídas y pérdidas de equilibrio. Esa situación, en una escalera, hacen que el riesgo de lesiones sea altísimo (los huesos más débiles son otro factor de riesgo, que agrava las lesiones). A veces, incluso con consecuencias fatales.

Una población capaz de alcanzar una mayor edad, y un mayor porcentaje de personas de más de cierta edad, hacen que la demanda de salvaescaleras crezca en proporción.

Mayor sensibilidad de la sociedad hacia colectivos desfavorecidos

Por último, no solamente son las personas mayores las que se benefician de un salvaescaleras, también lo hacen las personas con discapacidad motora o algún tipo de dependencia. En España, este es un colectivo también en crecimiento, a juzgar por la disparidad entre las previsiones y las cifras reales que se publicaron en el BOE-A-2013-8539:

Asimismo, basta recorrer la prensa nacional para darse cuenta de que hay una mayor sensibilidad e interés hacia colectivos desfavorecidos. Esto lleva a ser más conscientes acerca de la adaptación de edificios y viviendas. Una mayor visibilidad y sensibilidad sobre este tipo de realidades, contribuye a que las personas tomen mayor conciencia de la situación, y pongan remedio.

Reflexiones finales

Como hemos visto, los salvaescaleras son una buena solución para los casos de personas con movilidad reducida. Tienen ventajas sobre otras alternativas en factores como el no requerir grandes obras (como podría pasar con una rampa, por ejemplo). Esto los convierte en la forma más sencilla y económica de dar autonomía y libertad a las personas de movilidad reducida.

Sin embargo, y ya para terminar, podría parece que eso «es un problema de otros», y que si ahora mismo puedes subir o bajar escaleras por ti mimo/a no va contigo. Sin embargo, recuerda que tarde o temprano puedes llegar a una edad en la que necesites uno de estos aparatos, o sufrir algún tipo de accidente. Quizás algún familiar, mayor que tú, esté más cerca de esto y ahora que sabes que existen los salvaescaleras puedes ayudarle. No está de más que empieces a mirar opciones y alternativas.


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